Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 218/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
Improcedente
La Resolución de fs. 118 a 120, declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente usó indebidamente el Amparo Constitucional, el cual no es sustitutivo de otros medios o recursos legales, existiendo en el caso la acción judicial en la vía y jurisdicción señaladas por ley a los que debió acudir el recurrente.