SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 221/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 221/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 3 de enero de 2002, corriente de fs. 72 a 73 de obrados, el recurrente expresa que por memorando PE-01-03-014/97 de 3 de septiembre de 1997, fue designado como Director Nacional Económico Financiero del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), fecha desde la que estuvo prestando sus servicios hasta el 28 de febrero de 2000, cuando el recurrido arbitrariamente lo suspendió alegando que el 10 de enero del mismo año formuló una denuncia penal en su contra por la pérdida o robo de una grabadora, motivo por el que ya no le permitieron ingresar a su fuente de trabajo, pues se cambiaron las cerraduras de su oficina. Que asumió defensa en diligencias de Policía Judicial y siendo remitidas las mismas al Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal se rechazó la querella, ejecutoriándose la resolución el 29 de agosto de 2001, por lo que a fin de ser restituido realizó varias gestiones hasta que obtuvo una Resolución Administrativa del Trabajo que ordenaba su reincorporación, pero la misma fue invalidada con la interposición de un Recurso Directo de Nulidad.

Que, por lo expuesto y al haberse demostrado la vulneración de sus derechos previstos en los arts. 7-d) y 162 constitucionales, pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose su inmediata restitución, más el pago de daños, perjuicios, costas y sus haberes devengados desde el mes de marzo de 2000 hasta la fecha.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el recurso por Auto de 4 de enero de 2002, corriente a fs. 79 de obrados, e instalada la audiencia el 7 de enero del mismo año en ausencia del recurrente, como consta en el acta de fs. 147 a 149, el recurrido a través de su abogado informa: 1) Que  el recurrente no fue suspendido de sus funciones sino retirado por razones de reordenamiento administrativo dispuesto por la Presidencia Ejecutiva del INASES en ejercicio de la atribución prevista por los arts. 20-k) del Estatuto Orgánico y 6 del Reglamento Interno, sin que haya concurrido ninguna causal penal, pues si bien existió denuncia penal por robo, la misma no estuvo dirigida contra el recurrente y fue rechazada posteriormente;  2) Que, al no haber sido seleccionado previa prueba de suficiencia para acceder al cargo sino designado directamente bajo un nivel de confianza de la Presidencia Ejecutiva, su cargo estaba sujeto a libre remoción al haberse perdido la confianza en su persona, siendo esa la razón por la que incluso se le pagaron beneficios sociales mediante cheque que fue depositado en el Ministerio de Trabajo, ante la resistencia del recurrente; quien además cobró otra suma complementaria; 3) Que, siguiendo un camino irregular, el recurrente logró obtener una Resolución Ministerial de reincorporación que obligó al INASES a interponer un Recurso Directo de Nulidad que fue declarado “procedente”  dejando sin efecto la citada resolución, 4) Que, la inamovilidad funcionaria ha sido dejada sin efecto por el art. 55 del Decreto Supremo 21060 y 5) Que al haber cobrado el recurrente sus beneficios sociales ha consentido libremente su retiro, lo que implica ruptura de la relación laboral, sin que exista norma alguna lesionada por ello. 

CONSIDERANDO: Que, el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para protegerlos oportuna y eficazmente.

Que, de conformidad al art. 20-k) del Estatuto Orgánico del INASES corresponde al Presidente Ejecutivo designar, promover y exonerar al personal de la entidad. Concordante con dicha disposición el art. 6 del Reglamento Interno de Personal dispone que tratándose de “cubrir cargos que requieran un grado profesional especializado como es el caso de las Direcciones Nacionales” el Presidente Ejecutivo del INASES, efectuará directamente los nombramientos que considere convenientes”; consecuentemente, el cargo que ocupaba el recurrente es de libre nombramiento, por lo que sólo corresponde al Ejecutivo máximo disponer  o no la reincorporación de las personas que ocupen las Direcciones Nacionales.