SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 224/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 18 de diciembre de 2001 (fs. 32 y 33), el recurrente señala que desde hace varios años presta servicios como consultor en la Caja Nacional de Salud, habiendo suscrito cuatro contratos continuos, el último el 28 de febrero de 2001, con vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de ese año. Sin embargo, de manera injustificada, a partir de junio le dejaron de cancelar la retribución por su trabajo, habiendo reiteradamente reclamado dicho pago, el mismo que se ha acumulado desde julio “hasta la fecha”.
Manifiesta que el último contrato era continuación de los anteriores en cuanto se refiere al trabajo realizado y, por lo tanto, innecesario que se adjunten los términos de referencia. No obstante ese es el argumento que se usa para privarle de su derecho a percibir la retribución acordada, ya que algunos funcionarios de la entidad recurrida pretendieron revisar su contrato y solicitaron se aplique a su caso lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en relación a consultores individuales, aprobadas por D.S. Nº 26144 de 6 de abril de 2001, pero esta disposición recién entró en vigencia a partir de junio de 2001, es decir después de que se haya suscrito y perfeccionado su contrato de consultoría.
Explica que no se le ha seguido ningún proceso ni se ha emitido resolución alguna que rescinda su contrato, por lo que estima que se están vulnerando sus derechos a percibir una remuneración justa, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la inmediata cancelación de sus haberes y “se cumplan con su persona todos y cada uno de los mecanismos legales si es que se pretende rescindir su contrato”.
1) Luis Tejada Calderón suscribió diversos contratos de consultoría con la Caja Nacional de Salud, a partir de 1 de noviembre de 1999 (fs. 12 y 13), siendo el último el fechado en 28 de febrero de 2001, con vigencia de un año desde el 2 de enero al 30 de diciembre de 2001 (fs. 1 y 2). Dicho contrato especifica que se trata de uno de consultoría (cláusula segunda), debiendo el contratado entregar factura cada mes para recibir el monto de retribución acordado (cláusula novena).