SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 224/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
normas civiles y de consultoría (..)”
Al efecto, corresponde anotar que conforme acredita el contrato de prestación de servicios cursante de fs. 1 a 2, las partes contratantes -recurrente y recurrido- habían estipulado expresamente que el contrato en cuestión “por sus especiales características, se reputa como Contrato de Consultoría sujeto a normas civiles y de consultoría (..)”, de lo que se concluye que los conflictos o diferencias emergentes del incumplimiento o inobservancia de los términos y condiciones pactados en el contrato deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por Ley; hecho que hace improcedente el amparo demandado tomando en cuenta que por la norma prevista por el art. 19-IV éste Recurso sólo procede cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos o suprimidos.
Es ese sentido se ha pronunciado este Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 573/2001-R de 8 de junio de 2001, con referencia a un Recurso de Amparo con características similares -en el que el recurrente pretendía se le restituya en sus funciones de consultor sobre la base de un contrato de consultoría-; en dicha resolución se ha establecido el siguiente razonamiento jurídico para fundar la improcedencia del Recurso: “consecuentemente, siendo el contrato de orden civil, su incumplimiento no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la vía civil o administrativa, ya que el mismo también está sometido a las disposiciones de la Ley Nº 1178 y sus reglamentos”.