SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 244/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 244/2002-R

Fecha: 08-Mar-2002

a)

A su turno, se dio lectura al informe presentado por la autoridad demandada y que cursa a fs. 52-53 donde señala: a) Isabel Castellón presentó denuncia en contra de Nelson Terceros Ocaña, por la supuesta comisión del delito de violación a una menor de edad, b) de conformidad a lo establecido por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la citación del imputado para que se presente el 09 de enero de 2002, quien fue personalmente notificado, sin embargo no se hizo presente, c) posteriormente se vuelve a señalar audiencia para el 17 de enero de 2002 y al no hacerse presente el imputado, vuelve a señalar otra audiencia para el 22 de enero de 2002, siendo citado personalmente el imputado, pero igualmente no se presenta, d) cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 226 del mencionado procedimiento, mediante requerimiento fundamentado se ordena la aprehensión del imputado, efectuándose la misma por el policía asignado a horas 8:50 del 25 de enero de 2002, e) tomada la declaración informativa, fue presentada la imputación ante el Juez Instructor en lo Penal y f) la Sra. Mary Isabel Limón Rivera en ningún momento fue aprehendida, solamente se le informó de la aprehensión de su esposo y luego se fue. Por lo expuesto solicita se declare improcedente el Recurso, con costas.

5.     El 25 de enero de 2002: a) a horas 08.50 se procedió a la detención del imputado, por el oficial asignado al caso (fs. 51), b) a horas 15:00, el denunciado prestó su declaración informativa a horas 15:00 (fs. 48) y c) a horas 18.15, el Fiscal pasó a conocimiento del Juez de Instrucción de la Capital su requerimiento, en el que se imputó formalmente a Nelson Terceros Ocaña por la supuesta comisión del delito de violación y se solicitó su detención preventiva (fs. 49-50).