Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 247/2002-R
Fecha: 08-Mar-2002
Procedente
La Sentencia de fs. 164 y vta., declara Procedente el recurso y ordena que el Tribunal de Sentencia Aduanera pronuncie y dicte auto en sentido de no haber lugar a ningún acto jurídico por haber vencido totalmente el plazo para la acusación formal del Ministerio Público, con el fundamento de que el Fiscal acusó al recurrente cuando ya no podía hacerlo de acuerdo al art. 217 de la Ley Nº 1990, por lo que los jueces recurridos "al dictar la resolución de radicatoria de apertura de investigación y preparación de debates" (sic), han incumplido la ley e incurrido en procesamiento indebido del recurrente.