Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 248/2002-R
Fecha: 08-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo que en el día el Juez recurrido resuelva la cesación de detención preventiva solicitada por los detenidos, sin condenarlo al pago de daños y perjuicios por ser excusable.