SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 254/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 254/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

Considerando:

Señala que canceló los alquileres por mes adelantado y un mes de garantía. Sin embargo ante retrasos de algunos días, en varias ocasiones el propietario puso un candado en la puerta de ingreso de la oficina, cierre que se produjo la última vez el 26 de diciembre de 2001, perjudicándolo de sobremanera en su profesión, llegando a tener serios inconvenientes, porque sus clientes piensan que su persona trabaja irresponsablemente.

El recurrido, como abogado que es, sabe que nadie puede hacerse justicia por sus propias manos y en su condición de propietario, puede despojarlo de la posesión del inmueble a través de las acciones legales correspondientes, como es una rescisión de contrato o en su caso un proceso de desalojo, éste que no procedería por cuanto jamás emitió factura por concepto de alquileres, pese a sus constantes reclamos.

1.     En 22 de agosto de 2000, Hugo Lafuente  Aspiazu como propietario de una tienda comercial signada con el Nº 102 del Edificio “Oruro”, entre las Calles La Plata, Adolfo Mier y Junín de la ciudad de Oruro, concede en contrato de locación por la suma mensual de $us 210.- ( doscientos diez Dólares Americanos.-) a favor del Sr. Oscar Arturo Murillo Gonzales Aramayo (fs. 15).

2.     El recurrente en 26 de diciembre de 2001, presenta denuncia al Fiscal de que en horas de la tarde se sorprendió al ver la puerta de su oficina cerrada con un candado, por lo que solicita se disponga la apertura de dicho candado (fs. 17).  Por requerimiento fiscal de 26 de diciembre de 2001, se señala audiencia conciliatoria para el día siguiente (fs. 16).

CONSIDERANDO: Que se encuentran regulados por el régimen de la libre contratación, el arrendamiento de casas o locales destinados al ejercicio de una profesión, industria o comercio. En estos casos si hay plazo el vencimiento de los mismos extingue el contrato, salvo tácita reconducción. Si no hay plazo el arrendador debe realizar el aviso de despido correspondiente, también se extingue el contrato por sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de desalojo, por causas expresamente previstas en las normas aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 708 y 709 del Código Civil y 632-634 del Código de Procedimiento Civil.

Que en el caso que se examina, se ha suscrito un contrato de arrendamiento de local destinado a la profesión por Víctor Hugo Lafuente Aspiazu como arrendador y Oscar Arturo Murillo Gonzáles-Aramayo como arrendatario, relaciones que en su ejecución, cumplimiento o extinción se regulan por las normas civiles referidas precedentemente. Sin embargo de ello, el arrendador como propietario del inmueble, no puede adoptar medidas de hecho para desalojar al arrendatario, como es cerrar la puerta del ingreso del bufete con candado, acción legal que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales; cuando de debió acudir a la vía legal respectiva par conseguir el desalojo de la oficina dada en alquiler, ya que deacuerdo con el art. 1282 del Código Civil no esta permitido hacer justicia por uno mismo.

Que el recurrido al haber adoptado la medida de hecho referida, ha cometido un acto ilegal e indebido que atenta contra el derecho de trabajo del recurrente, consagrado por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado, violación que afecta a sus medios de subsistencia, porque se le priva de sus fuentes de ingreso, por cuanto en el inmueble funcionaba un local para el ejercicio de su profesión de abogado.