SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 259/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 259/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

PROCEDENTE

3.     La  Resolución que sale a fs. 30-31 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento de que el hecho de que el recurrente, con conocimiento de los actuales directivos, y a favor de una cliente que cancelaría su crédito el 15 de enero de 1998, hubiere firmado un documento de deshipoteca en forma posterior a su renuncia, no demuestra que habría reasumido sus funciones de Presidente del Consejo de Administración. Al contrario existe la renuncia y aceptación de la misma, con lo que habría roto cualquier vínculo con la institución, por lo que dispone la libertad inmediata del recurrente con costas.