SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 260/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 260/2002-R

Fecha: 12-Mar-2002

2.

2.   Por su parte, el abogado de los recurridos refiere con relación a Walter Arízaga Cervantes que ya no ejerce funciones como Rector al haber renunciado por lo que no debió interponerse el Amparo en su contra. Sin embargo de ello expone que el despido sucedió hace un año lo que desvirtúa el carácter de inmediatez del Recurso el que debe ser inmediato y dado su carácter subsidiario se lo plantea  siempre que no hubiera otro medio, en este caso la recurrente acudió a la vía laboral siendo esta instancia la que debe resolver, ya que el Amparo no es sustitutivo, además se debe tener presente que el art. 55 del Decreto N° 21060 autoriza la libre contratación, por lo que no cometió acto ilegal alguno.

Respecto al co- recurrido actual Rector Jaime Inclan, señala que el Estatuto Orgánico, regula el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad, estableciendo en su art. 10 que el Rector  es la   máxima autoridad ejecutiva y administrativa y de acuerdo al art. 12 del mismo Estatuto tiene  como una de sus atribuciones hacer cumplir las resoluciones del Consejo Universitario como instancia máxima del gobierno universitario, como en el presente caso que cumplió con la Resolución N° 102/2000 que dispone la reestructuración administrativa habiendo actuado en cumplimiento de los preceptos señalados sin incurrir en actos ilegales, reiterando que este Recurso ha sido planteado extemporáneamente, después de un año de ocurrido el despido y que no es sustitutivo de otras vías legales como en el presente que tiene que acudir a la vía laboral.