SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 261/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 261/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

2.

2.   Por su parte el recurrido informa los siguientes aspectos: 1) en el fenecido proceso coactivo, la sentencia se pronuncia en 16 de mayo de 2000 y por Auto de 5 de octubre del mismo año se ordena y expide el mandamiento de desapoderamiento; 2) el incidente que deduce la recurrente es de oposición y no de nulidad de obrados; 3) la ejecución de sentencia no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario; 4) con referencia al registro  del contrato anticrético en Derechos Reales, éste es de 16 de mayo de 2001 posterior a la sentencia pronunciada y al embargo, además de que en el memorial que presenta  en ejecución de sentencia sólo se apersona sin plantear ningún incidente.