SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado en 19 de diciembre de 2001, de fs. 29 a 30, el recurrente expresa que los concejales demandados, en una ilegal e ilegítima sesión ordinaria de 29 de noviembre del pasado año, amparándose erróneamente en el art. 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, procedieron a la organización de un Comité ad hoc para luego dar inicio a la reunión ordinaria señalada, procediendo a elegir al Vicepresidente y a la Secretaria del Concejo, a través de la Resolución Municipal 029/2001. Que después de haber repartido los cargos, el supuesto Vicepresidente procedió a dirigir la sesión, en la que aceptan la renuncia del Alcalde para inmediatamente elegir a un nuevo ejecutivo municipal; actos materializados mediante la Resolución Municipal 030/2001.

Por lo sucintamente expuesto, acredita que los recurridos violaron los arts. 31 y 200 párrafo II de la Constitución Política del Estado, 39 y 40 de la Ley Nº 2028, 29-1) y 8), 37-1), 38-1) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pailón, por lo que pide se declare Procedente el recurso y se anulen los actos denunciados, dejándolos sin efecto y disponiendo la inmediata restitución de las oficinas ocupadas arbitrariamente y de los documentos sustraídos con violencia ocasionando daño a la propiedad del Estado.

A su turno, las autoridades recurridas a través de su abogado informaron que el recurrente, como Presidente del Concejo convocó a la sesión de 29 de noviembre de 2001, a la que pidieron licencia y no asistieron él ni su correligionario, sin embargo al existir el quórum reglamentario y estar en acefalía el resto de la directiva, se nombró un Comité ad hoc y puesto en consideración el orden del día lo modificaron, para luego elegir al Vicepresidente y Secretario del Concejo, procediendo a aceptar la renuncia y designar al nuevo Alcalde, sin que se hayan violado los derechos del recurrente, quien como Presidente continúa firmando pero se niega a reconocer al Alcalde designado, por lo que piden se declare la Improcedencia del Recurso.

1.     Que el recurrente como Presidente del Concejo Municipal de Pailón, convocó a sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2001 para tratar la reestructuración de los cargos acéfalos de la Directiva del Concejo entre otros temas del orden del día; habiendo dado aviso de su inasistencia en la misma fecha (fs. 71-72).

2.     Que asimismo, el recurrente convocó a sesión ordinaria de 29 de noviembre de 2001, cuyo orden de día era la lectura y aprobación de la renuncia del Alcalde, así como la elección y posesión del nuevo Alcalde; haciendo constar mediante oficio él y otro Concejal su inasistencia a dicha sesión (fs. 3, 69-70).

3.     Que  el día señalado, los recurridos formando quórum y ante la ausencia del Presidente del Concejo y de otro miembro, nombraron un Comité ad hoc, que dirigió la elección de los cargos acéfalos de Vicepresidente y Secretaria del Concejo conforme consta en la Resolución Municipal 029/2001 de 29 de noviembre de 2001 (fs. 1).

Considerando: Que los Concejales recurridos no han cometido ningún acto ilegal al haber sesionado con el quórum reglamentario en ausencia del recurrente, quien pidió licencia y voluntariamente no asistió a dicha reunión, a lo que se suma que la elección de los cargos acéfalos tanto en el Concejo como del Ejecutivo Municipal contribuyen al normal desenvolvimiento del ente municipal y no perjudican de ninguna manera al recurrente, quien continúa ejerciendo el puesto de Presidente del Concejo con toda normalidad.