SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Improcedente
Que la Sentencia de fs. 114 a 115 declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que la sesión de 29 de noviembre de 2001 fue convocada por el recurrente en su calidad de Presidente del Concejo, habiéndose llevado a cabo en presencia de tres de los cinco concejales, con el quórum necesario, por lo que una vez instalada la sesión se eligió el Comité ad hoc para posteriormente, elegir al Vicepresidente y a la Secretaria del Concejo, y con esa directiva considerar la renuncia del Alcalde y la elección del nuevo ejecutivo municipal, todo conforme a los arts. 14-II, 40 y 47 de la Ley 2028 y 49, 53 y 214 del Reglamento Interno del Consejo Municipal de Pailón, sin que existan actos ilegales ni omisiones indebidas de las autoridades recurridas.
Que en consecuencia, los recurridos no han violado los derechos del recurrente, determinando esta situación la improcedencia del recurso, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha valorado correctamente los hechos demandados así como las normas aplicables al presente asunto.