SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

Considerando:

Considerando: Que en la demanda presentada el 3 de enero de 2002, de fs. 23 a 24, la recurrente expresa que el Director General de Educación Universitaria y Postgrado dependiente del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología determinó el 9 de marzo de 2001, sancionar a los 33 involucrados en falsificación de notas, en los que consigna el nombre de sus mandantes, anulando los estudios superiores realizados sobre la base de documentos falsos además de anular todos los estudios realizados posteriormente a la falsificación de documentos así como los convalidados sobre la base de la documentación fraudulenta, debiendo las universidades acatar esa disposición bajo pena de ser pasibles a sanciones.

Que en base a esa determinación, las diferentes Universidades de Cochabamba se dieron a la tarea de sancionar a los involucrados, comunicando a los alumnos que figuraban en la lista que no debían ser admitidos en ninguna universidad privada, negándoles el derecho a inscribirse, a seguir estudios universitarios y a obtener certificados de estudios que legalmente vencieron. Que en 22 de noviembre de 2001 solicitaron la reconsideración de esta medida a la Ministra de Educación, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha. Que asimismo, pidieron la extensión de certificados de notas sin que el Viceministerio les haya dado ninguna respuesta hasta el presente.

Que la decisión que impide a las universidades privadas darles acceso a la instrucción superior, viola el derecho a la educación que tiene todo ser humano y constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que fue adoptada sin previo proceso. Que asimismo, el Viceministerio de Educación instauró proceso penal contra los presuntos falsificadores por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, situación que al no haber sido probada oportunamente, determinó que el 30 de agosto de 2001 se rechace la apertura de la causa penal por no existir indicios de culpabilidad contra los nombrados.

Que en el caso presente se vulneraron los derechos a recibir instrucción y adquirir cultura, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la educación, por lo que pide se declare Procedente el Recurso y se permita a sus representados proseguir estudios en las diferentes universidades, otorgando validez suficiente a las notas cursadas correctamente. Asimismo, se ordene la extensión de certificados de notas aprobadas, sea con costas, daños y perjuicios.

Considerando: Que de fs. 169 a 171, cursa el acta de la audiencia realizada el 7 de enero de 2002, en la que la recurrente ratificó su demanda y la amplió indicando que la sanción de no permitir la prosecución de estudios superiores a los 33 involucrados, no está prevista en ninguna norma legal, resultando apresurada tal determinación que consta en una simple carta y ni siquiera en una resolución. Que el rechazo de la querella contra los involucrados se encuentra en apelación, no habiéndose demostrado que sus representados hubieran sido autores de la falsificación.

Por su parte, la parte recurrida a través de su apoderada aclaró que Giovan Kurtz y Casia Candida no figuran entre las 33 personas involucradas ignorando por qué interpusieron el presente Recurso. A continuación, informó que a raíz de una auditoría académica realizada en distintas universidades, con la competencia establecida en el D.S. 24855 y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se detectaron algunos casos de falsificaciones, tanto de certificados de notas, como de autoridades, sellos y firmas del Ministerio de Educación, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Consulado del Brasil y los representados de la recurrente tienen en su conciencia que no aprobaron determinadas materias y así lo reconocieron algunos mediante memoriales presentados al Ministerio. Que ante estos hechos, el Viceministerio mediante Resolución 171/2001 y no a través de una carta, anuló los certificados de notas falsificadas así como los estudios correspondientes, siendo evidente que la denuncia presentada ante la PTJ fue rechazada, encontrándose actualmente en apelación ante la Corte Superior. Que la retención de sus documentos es para garantizar que ya no se incurra en esos delitos y no con el afán de negarles de por vida su derecho al estudio, buscándose que la justicia ordinaria defina el grado de responsabilidad para dar curso a los certificados. Por lo anotado, pidió la improcedencia del Recurso.

2.     Que por Resolución Administrativa 170/2001 de 25 de abril de 2001, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología resolvió anular los certificados de notas falsificados de 33 estudiantes, cuya lista en anexo forma parte de la resolución, así como todos aquellos estudios realizados posteriormente a la presentación de documentos falsificados y los estudios convalidados con base en la documentación fraudulenta, ordenando su cumplimiento a todas las universidades bajo pena de hacerlas pasibles a sanciones (fs. 62-63).

3.     Que por nota de 9 de marzo de 2001, el Director General de Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, hizo conocer a la Rectora de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana el contenido de la anterior resolución remitiendo la lista de los 33 estudiantes involucrados, indicando que el Viceministerio comunica que "los alumnos de la lista no deberán ser admitidos más en ninguna universidad privada por los antecedentes expuestos" (sic) (fs. 8-9).

Considerando: Que las autoridades recurridas no dispusieron en momento alguno que los alumnos involucrados en la falsificación de notas no sean admitidos en ninguna universidad privada, pues esa orden está contenida en una nota enviada por el Director General de Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a la Rectora de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, quien no ha sido demandada.

Que por otra parte, no consta en obrados que la prohibición de admitirlos en las universidades privadas haya sido instruida por el Viceministro recurrido y tampoco que esa situación hubiera sido reclamada ante la Ministra de Educación también demandada; en consecuencia, los recurridos no han tenido ninguna participación en los hechos demandados, por lo que carecen de legitimación pasiva o personería para ser demandados, lo que determina la Improcedencia del Recurso, conforme lo ha establecido por la jurisprudencia de este Tribunal (Así las Sentencias Constitucionales 410/2001-R, 719/2001-R y  1351/2001-R, entre otras).