SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Improcedente
La Sentencia de fs. 172 a 173, declara Improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que el Ministerio de Educación tiene competencia suficiente para emitir disposiciones en el ámbito de su jurisdicción para precautelar el ordenamiento jurídico, y la legalidad de la conducta de los estudiantes así como del funcionamiento de los establecimientos de educación superior y b) Que los recurrentes no agotaron los recursos que les franquea la ley, pues la autoridad superior y cabeza de sector en materia de educación es la que debe considerar y resolver la legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada, además de que existe un proceso penal actualmente en apelación, aspecto que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96-1) de la Ley del Tribunal Constitucional.