Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 293/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
procedente
La Sentencia de fs. 12 vta. a 13, declara procedente el recurso y ordena al Hospital Japonés que en el día permita la salida del recurrente, con el fundamento de que el apremio corporal en el ámbito civil no existe, tal como prevé el art. 1466 del Código Civil y 6 de la Ley Nº 1602, máxime si no consta ninguna orden de autoridad competente para que el recurrente siga detenido en el centro hospitalario Japonés no obstante haber sido dado de alta, situación que deviene en su detención indebida.