SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

Improcedente

La Sentencia de fs. 54, declara Improcedente el recurso, sin perjuicio de que los recurrentes presenten la solicitud de conexión de agua potable ante el Comité presidido por el recurrido cumpliendo los requisitos respectivos, con los siguientes fundamentos: a) Que los vendedores de la acción a favor de Fernando Portocarrero no figuran como socios del Comité de Agua Potable Marquirivi, y tampoco han acreditado los recurrentes el derecho de la acción que figura en el contrato de venta; b) Que dicho Comité funge como Cooperativa Central sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de Cooperativas y c) Que los recurrentes no hicieron ningún trámite o solicitud para la conexión de agua potable, instancia que debe ser cumplida previamente por los interesados.