SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 309/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 309/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 14 de enero de 2002, corriente de fs. 6 a 7 de obrados, la recurrente refiere que en la fecha citada, a hrs. 04:00 de la madrugada, la recurrida y sus familiares sin contar con orden judicial alguna, cuando sus hijos menores se encontraban solos con la empleada ingresaron violentamente al departamento que le fue dado en anticrético por ella, que los amenazaron con armas blancas, cuchillos y hachas y destrozando puertas y ventanas los desapoderaron arrojando sus muebles a la avenida, incurriendo en un acto ilegal que suprime sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la libre locomoción, a la propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio,  a la privacidad, puesto que se encuentra con sus hijos y sus bienes en la calle sin poder trabajar, ya que su domicilio le servía de oficina y tampoco puede movilizarse porque sería riesgoso dejar a sus hijos y muebles en la calle, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose que se le restituya el departamento y sus muebles al mismo, dejándola ejercer su condición de anticresista hasta que le sea restituido su capital.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 15 de enero de 2002, corriente a fs. 8 de obrados, e instalada la audiencia el 16 del  mismo mes y año, la recurrente mediante su abogado reitera los fundamentos de su recurso y agrega que con los informes evacuados por efectivos de Radio Patrullas 110, demuestra que la recurrente ha incurrido en desapoderamiento.

Por su parte, la recurrida a través de su abogado informa negando rotundamente los hechos denunciados y expresa que cualquier hecho podía ser denunciado dentro del proceso penal que se está sustanciando en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal y en la Sala Penal Primera, donde también se está investigando el contrato de anticresis que supuestamente fue celebrado en septiembre de 1998, pero en papel sellado de octubre de 1998; además que al tratarse de un hecho de orden público, la recurrente debió denunciarlo ante la Policía Técnica Judicial a través del Ministerio Público para que se proceda a investigar y no al Tribunal del Recurso, cuya función está relacionada a la restricción de derechos. Alega que la recurrente según cláusulas del contrato, sabía que el inmueble estaba sujeto a una segunda y tercera hipoteca, pero se contentó con ponerla en prisión, además que abandonó la casa de la cual entraban y salían otras personas.  

CONSIDERANDO:  Que, los arts. 19 de la Constitución y 94 de la Ley Nº 1836 tienen instituido el Recurso de Amparo Constitucional “... contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes.”