SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 317/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 317/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

Procedente

La Sentencia de fs. 26,  declara  Procedente el recurso, y ordena que en el día se levante la medida de arraigo contra el recurrente, con los siguientes fundamentos: a) que la limitación al libre tránsito sólo se debe adoptar en materia penal para garantizar la presencia del imputado en el proceso, lo que no se da en el caso presente; b) que el apremio sólo puede ser ordenado por una autoridad judicial y no por una autoridad administrativa y c) que existen sentencias constitucionales que de modo uniforme establecen la inconstitucionalidad de la adopción del arraigo en casos como el presente, las que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.

Que esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, donde se evidencia que la entidad recurrida ha ordenado y ejecutado el arraigo del recurrente, en violación del art. 13 de la Ley 1602, restringiéndole ilegalmente su libertad de locomoción y libre tránsito, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso, ha obrado correctamente y dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.