SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 326/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
a)
A su turno, la autoridad demandada presentó el informe que cursa a fs. 11-12 donde señala: a) que a horas 12:20 del 14 de enero de 2002, fue puesto a su conocimiento el informe preliminar de las Diligencias de Policía Judicial, seguido por el Ministerio Público en contra del adolescente Wálter Apaza, b) conocidos los antecedentes, en el acto dispuso se levanten las Diligencias de Policía Judicial, señalando audiencia para la declaración informativa del menor para el 15 de enero de 2002, c) recibida la declaración, dispone que el menor continúe detenido en el Centro de Terapia Varones, d) en el término de 24 horas de recibida la declaración, pone en conocimiento del Juez del menor los antecedentes, e) corrido el plazo de 7 días de la investigación, solicitó al Juez la prórroga del plazo de investigación por otros 7 días, además de la ratificación de la medida de internación, f) el Juez, mediante providencia de 23 de enero de 2002, acepta la prórroga, así como la ratificación de la detención del menor y g) en 29 de enero de 2002 se presentó informe final, elaborándose el requerimiento en conclusiones, remitido al Juez el 30 de enero de 2002. Por la relación precedente se evidencia que la suscrita Fiscal no detuvo indebidamente al menor y menos retardó el trámite.