AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0015/02-ECA
Fecha: 15-Abr-2002
es por una sola vez,
3.- De lo analizado, se tiene que la Directiva del Concejo Municipal elegida en su primera sesión, es por una sola vez, y con una duración de cinco años -el total del período de los concejales-, salvo que sus miembros cesaren en sus funciones o fueren suspendidos temporal o definitivamente. Consecuentemente, la L. Nº 2316 de 23 de enero de 2002, que modifica el art. 14 de la citada Ley de Municipalidades en sentido de que “los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones durarán en sus funciones un año”, rige para lo venidero, es decir, para los casos en que se produjera una acefalía por cesación o suspensión temporal o definitiva de funciones de alguno de sus miembros que debe proveerse, o en las próximas elecciones municipales, puesto que las leyes no tiene carácter retroactivo, de conformidad al mandato de los arts. 33 y 81 de la C.P.E.