AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0127/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0127/02

Fecha: 08-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, del memorial impreciso y nada claro de fs. 13 a 15, presentado por Eduardo Yánez Alegre, se infiere que solicita al Presidente del Concejo Municipal de La Paz, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Municipal Nº 3003/98 de 23 de noviembre de 1998, por la que la Alcaldía se apropia de sus terrenos, fulminando la Resolución Municipal Nº 266/97 de 01 de diciembre de 1997 la misma que se fundamentó en el A.S. Nº 33 de 09 de febrero de 1993. Agrega que la resolución impugnada impone la confiscación al margen de la Constitución Política del Estdo, en su art. 23, además se desconoce su derecho de propiedad, infringiendo el art. 22 de la Constitución.

Que, por memorial de fs. 18 Eduardo Yánez Alegre, eleva ante este Tribunal queja por no haberse resuelto por el Concejo Municipal, el incidente planteado, disponiéndose por A.C. Nº 23/02-CA de 21 de enero de 2002 que la Presidenta del Concejo Municipal, imprima el trámite correspondiente y pronuncie la respectiva resolución.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la L. Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Por su parte el art. 60-3 de la referida Ley dispone que el incidente contendrá la fundamentación de esa inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.