SIN
Que, el recurrente Eduardo Yánez Alegre, solicita a la Presidenta del Concejo Municipal de La Paz, Cristina Corrales R., promueva el presente incidente, SIN QUE EXISTA PROCESO ADMINISTRATIVO ALGUNO, por lo que no podrá existir decisión final, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Municipal Nº 3003/98 de 23 de noviembre de 1998 impugnada, por no existir proceso administrativo alguno.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 13 a 15 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 de la L.T.C., referido la existencia de proceso administrativo y por consiguiente, sin observar el requisito de contenido dispuesto por el art. 60-3 de la citada Ley, esto es, la imposibilidad de fundamentar la relevancia de la Resolución Municipal impugnada en la decisión del proceso, hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, sea inadmisible.
