AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0157/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0157/02

Fecha: 17-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente refiere que Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo pretendiendo derecho  propietario de un terreno de propiedad de PROCESA, iniciaron un procedimiento voluntario de deslinde y alinderamiento, el mismo que concluyó con el Auto de Vista  de 15 de septiembre de 2000 por el que se anula obrados  en razón de  que  al tratarse de una acción de carácter real y sobre definición de grandes extensiones de terrenos y límites de propiedades, el conocimiento y decisión  es de competencia exclusiva de la judicatura agraria, por lo que acorde con la cosa juzgada los demandantes deberían supeditarse a la jurisdicción y competencia del juez Agrario, única autoridad para definir el derecho propietario sobre los terrenos reclamados. Continúa señalando que  sin embargo, el 16 de julio de 2001 Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo habían acudido   ante el Director Departamental del I.N.R.A. de la ciudad de Cochabamba solicitando saneamiento simple  para definir derecho propietario del terreno reclamado como suyo; que  al carecer esa autoridad de jurisdicción y competencia para definir derecho propietario, formuló su petitorio de declinatoria de competencia a objeto de que el proceso sea remitido ante el Juez Agrario de Quillacollo, petición que fue rechazada así como desestimada la solicitud de complementación en vía de enmienda.

Que, de esta manera el Director Departamental del INRA, al desconocer la cosa juzgada y la vigencia de la Ley Nº 1715 en relación al hecho de que  es única y exclusiva competencia de la Judicatura Agraria y en especial del Juez Agrario el conocer  otras acciones reales sobre la propiedad agraria, en el Auto de 18 de febrero  último y el decreto de 4 de éste mes, se arroga jurisdicción y competencia que no le corresponden viciando de nulidad sus actos conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado.