Fragmento 4
Que, el recurrente presenta Recurso Directo de Nulidad con el argumento de que el Director Departamental del INRA de la ciudad de Cochabamba al ser una autoridad administrativa y no judicial para definir mediante saneamiento simple el derecho propietario cuestionado, se arroga jurisdicción y competencia que no le corresponde; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, por cuanto la supuesta falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la instancia superior, esto es, ante el Tribunal Agrario Nacional en proceso contencioso administrativo conforme previene el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715; en consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
