AUTO CONSTITUCIONAL Nº 134/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 134/2002-CA

Fecha: 09-Abr-2002

Fragmento 4

          Que, el recurrente presenta Recurso Directo de Nulidad  con el argumento de que los Vocales recurridos al confirmar la sentencia dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil que cesó en sus funciones y perdió competencia, han obrado de igual forma, es decir, sin competencia pues su obligación era corregir los defectos procesales; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, por cuanto la supuesta falta de jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la instancia superior, esto es ante la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación, conforme dispone el art. 299 del Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 modificado por la Ley Nº 1685; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.