Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 14/2002-ECA
Fecha: 03-Abr-2002
a)
a) En el tercer y último considerando de la Sentencia Constitucional 311/2002-R, se extraña simple y llanamente un aspecto de forma en la interposición de la demanda de Amparo. Pide se aclare que el defecto de forma es subsanable y por ello es viable la reiteración del recurso de amparo constitucional simplemente observado y no resuelto en el fondo.