AUTO CONSTITUCIONAL N° 14/2002-ECA
Fecha: 03-Abr-2002
CONSIDERANDO:
a) Se aclara que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 98 de la Ley 1836, en la tramitación de un Recurso de Amparo Constitucional, corresponderá al Juez o Tribunal competente en el plazo de 24 horas, no sólo admitir el recurso que cumpla con requisitos de forma y contenido, sino también observar los defectos formales, para que el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación subsane los mismos.
b) La Sentencia Constitucional 311/2002-R, revoca la Resolución de 11 de enero de 2002 y declara improcedente el Recurso. El apoderado de la recurrente, al solicitar la enmienda de la Sentencia, en sentido de que se apruebe el fondo de la Resolución de 11 de enero de 2002, pretende variar el fondo de la Sentencia Constitucional de referencia, dejándose sin efecto el criterio de este Tribunal -ya manifestado en anteriores Sentencias Constitucionales-, en sentido de no considerar el fondo del Recurso cuando existen defectos formales. En consecuencia, el pedido de enmienda no se encuentra en el marco establecido por el art. 50 de la Ley 1836.