AUTO CONSTITUCIONAL Nº 142/2002-CA
Fecha: 11-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Jaime Villalta Olmos, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre", por memorial de fs. 41-42, manifiesta que en ejercicio de la potestad establecida por el art. 14 atrib. d) del Estatuto Orgánico de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" y previa autorización del Consejo Ejecutivo, con fines de institucionalización se permitió emitir convocatorias de concurso de méritos y exámenes de competencia para docentes y administrativos; sin embargo el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ramón Daza Rivero ha interferido y desautorizado sus sanos propósitos mediante una Resolución Administrativa que contiene su comunicación CITE:VESCyT-DGEUyP Nº 378/02 de 25 de febrero de 2002, incurriendo en exceso de poder usurpando la potestad del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" viciando de nulidad sus actos conforme previene el art. 31 de la Constitución Política del Estado, solicitando declarar sentencia anulando la Resolución Administrativa que contiene el cite VESCyT-DGEUyP Nº 378/02.
CONSIDERANDO: Que, el art. 82-III de la Ley Nº 1836 establece que cuando el Recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso, por lo que es necesario que la Comisión de Admisión analice si el recurso tiene fundamento jurídico sobre la nota impugnada que dé mérito a una resolución sobre el fondo.