AUTO CONSTITUCIONAL Nº 142/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 142/2002-CA

Fecha: 11-Abr-2002

todo acto o resolución que cause agravio

Que, en el caso de autos, Jaime Villalta Olmos, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" demanda la nulidad del CITE:VESCyT-DGEUyP Nº 378/02 de 25 de febrero de 2002 suscrito por el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ramón Daza Rivero, con el argumento de que el mismo contiene la Resolución Administrativa que interfiere y desautoriza sus propósitos de institucionalización.

Que, del tenor de la nota impugnada se evidencia que la misma es una respuesta a otra  dirigida por el recurrente a la Directora de Educación  Universitaria y Postgrado, por la misma que el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ramón Daza Rivero le  comunica haberse determinado la suspensión de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia  para cargos jerárquicos  y docentes en la Universidad  Pedagógica Nacional, de  lo  que se colige que ninguna Resolución Administrativa  está contenida en el  cite VESCyT DGEUyP Nº 378/02.