AUTO CONSTITUCIONAL Nº 145/2002-CA
Fecha: 11-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Mario Carazas Miranda y María Cristina Guachalla de Carazas dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que estas normas son inconstitucionales por cuanto al regular los procesos coactivos en los que se dicta sentencia sin citar al coactivado, es decir, sin que previamente haya sido oído, imposibilitando la apelación de la sentencia, permitiéndose solamente la apelación del auto que admite o rechaza las excepciones y limitándose las mismas, violan flagrantemente el derecho a la defensa, así como el derecho a la igualdad jurídica, derecho a la publicidad de los procesos, el derecho de la primacía constitucional, así como otros derechos establecidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".