Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 145/2002-CA
Fecha: 11-Abr-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 12-13 del expediente, por Resolución de 18 de marzo de 2002, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Dr. Marcelo Barrientos Díaz, rechaza el incidente en consideración a que la Ley Nº 1760 es constitucional y porque existe el derecho a la defensa por cuanto los coactivados tienen cinco días para interponer las excepciones establecidas por ley y en caso de rechazo, les está permitido apelar ante el superior en grado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.