Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 146/2002- CA
Fecha: 11-Abr-2002
no fundamenta el agravio
Que, en el caso de autos el Senador de la República, Freddy Teodovich Ortiz, calidad acreditada por la credencial (fs. 1) y certificado (fs. 2), no fundamenta el agravio que le causa la Resolución Camaral Nº 074/01-02 de 14 de marzo de 2002, por la que se resuelve rehabilitar como ciudadano a Edgar Oblitas Fernández; en consecuencia, no está legitimado para interponer el presente Recurso por carecer del elemento esencial antes señalado a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- no fundamenta el agravio