AUTO CONSTITUCIONAL Nº 155/2002-CA
Fecha: 17-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Cesar López Cortez dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que estas normas son inconstitucionales al regular los procesos coactivos en los que se dicta sentencia sin citar al coactivado; es decir, sin que previamente haya sido oído, imposibilitando la apelación de la sentencia, permitiéndose solamente la apelación del auto que admite o rechaza las excepciones y limitándose las mismas, violando flagrantemente el derecho a la defensa, así como el derecho a la igualdad jurídica, derecho a la publicidad de los procesos, el derecho de la primacía constitucional, así como otros derechos establecidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".