Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 155/2002-CA
Fecha: 17-Abr-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 51-52 del expediente, por Resolución de 16 de marzo de 2002, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Dr. Marcelo Barrientos Díaz, rechaza el incidente en consideración a que las disposiciones legales acusadas de inconstitucionalidad, de ninguna manera coartan la defensa; que el contrato es ley entre partes contratantes y porque la Ley 1760 es una ley constitucional al haber sido sancionada conforme al procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política del Estado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.