AUTO CONSTITUCIONAL N° 16/2002-ECA
Fecha: 15-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial presentado el 5 de abril de 2002, el recurrente pide la aclaración y complementación de la Sentencia Constitucional Nº 374/2002-R de 2 de abril de 2002, expresando que se determine lo siguiente: a) sus salarios devengados por todo el tiempo que duró su ilegal suspensión a su fuente de trabajo, y b) la condenación de costas a la que deben someterse los recurridos.
CONSIDERANDO: Que, compulsada la solicitud, consta en el cuarto Considerando, penúltimo párrafo de la citada Sentencia Constitucional N° 374/2002-R haberse establecido que “En consecuencia, queda abierta la protección que brinda el recurso de Amparo Constitucional para reparar el acto ilegal, en este caso, el despido efectuado fuera del marco legal y en desconocimiento de derechos fundamentales, ...”, por lo que corresponde complementar aquel fallo en los términos del petitorio.
Que, en cuanto a la solicitud de que se condene a los recurridos al pago de costas, el art. 102-III de la Ley N° 1836 establece que “La resolución denegatoria del Amparo demandado, impondrá y fijará costas y multas al recurrente”; en tal sentido, resulta claro que las costas no pueden imponerse a los recurridos en los casos en los que el recurso es declarado procedente.