Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 16/2002-ECA
Fecha: 15-Abr-2002
sin afectar el fondo de la resolución.
Que, la solicitud precedente fue planteada dentro del plazo que señala el art. 50 de la Ley N° 1836, precepto que señala los alcances y naturaleza de la petición al disponer que la aclaración, enmienda y complementación sólo se refiere a algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.