Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-ECA
Fecha: 17-Abr-2002
a)
Invadiendo el campo de competencia del Poder Legislativo, que de acuerdo a lo establecido por el art. 59-1 de la Constitución Política del Estado, es el único poder del Estado que puede derogar, abrogar, modificar la Ley 1250, ni el Código de Seguridad Social. La facultad del Ministro recurrido de "normar" el otorgamiento de asignaciones familiares, no significa modificar la Ley, sino reglamentarla, pero en ningún caso alterarla o contrariarla, como ha ocurrido con la impugnada Resolución Ministerial 559 de 1 de noviembre de 2001 que contraria la Ley 1250.