AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-ECA

Fecha: 17-Abr-2002

artículo único

a)   La Ley 1250 de 05 de julio de 1991, en su artículo único, aprueba y ratifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Bolivia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), suscrito en Madrid el 25 de enero de 1991, como se constata en la Gaceta Oficial 1704 de 23 de agosto de 1991. El recurrente con argumentos vinculados más a un Recurso de Inconstitucionalidad que un Directo de Nulidad,  maliciosamente y faltando a la verdad, afirma que el art. octavo de la mencionada Ley, prohibiría la entrega de los subsidios prenatal y lactancia en dinero; determinación que se encuentra establecida en el artículo octavo del Reglamento sobre el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Administrativa 03-024-91 de 26 de marzo de 1991, no así en la Ley 1250 que como se manifestó, regula otros aspectos. La referida argucia, ya se hizo notar de manera expresa en el considerando IV.2. de la Sentencia Constitucional 030/2002, cuya enmienda se solicita; por lo que no corresponde deferirse lo impetrado, máxime si de manera por demás clara, se evidencia la pretensión de inducir a error a este Tribunal.

b)  Por una parte se debe tener en cuenta que, en la pretensión de enmienda del recurrente, se reitera los fundamentos del Recurso interpuesto, los mismos que han sido debidamente resueltos en el fondo en la Sentencia Constitucional 030/2002. Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 50 de la Ley 1836, este Tribunal puede subsanar alguna omisión sin afectar en el fondo de la resolución, sin embargo en el memorial que antecede, se ha planteado cuestiones que afectan el fondo de la Resolución emitida, por lo que no corresponde pronunciarse sobre las mismas.