Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 174/2002-CA
Fecha: 24-Abr-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de Percy Miguel Añez Rivero en representación del Banco Mercantil S.A. cursante a fs. 8-9 del expediente, por Auto de 4 de febrero de 2002, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Raúl Jordán Aráuz, rechaza el incidente por considerar que la norma impugnada fue promulgada y sancionada por el Congreso Nacional como ley y porque el art. 134 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 referido a la competencia y atribuciones de los Jueces de Partido, no contempla este recurso; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.