Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 175/2002-CA
Fecha: 24-Abr-2002
en ejecución de sentencia,
Que, por Auto de 9 de julio de 2001( fs. 5) pronunciado dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Marle Espinosa Villa y otra, se ejecutoria la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso coactivo , evidenciándose que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada en ejecución de sentencia, esto es, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, lo que da lugar al rechazo del recurso.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: