AUTO CONSTITUCIONAL Nº 175/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 175/2002-CA

Fecha: 24-Abr-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs.  12  del expediente, por Auto de  26 de enero de 2002,  el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,  Raúl Jordán Aráuz, rechaza el incidente en consideración a que el art. 28 de la Ley Nº 1760 - norma que no es impugnada a través del presente recurso- ha sido promulgada  y sancionada por el Congreso Nacional como ley; por otra parte señala que el art 134 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 sobre la competencia  y atribuciones de los Jueces de Partido, no se encuentra  comprendido  el recurso ( refiriéndose probablemente a que la citada norma no contempla  la atribución conferida por la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional a los jueces, tribunales y autoridades administrativas,  de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad);   Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.