AUTO CONSTITUCIONAL Nº 175/2002-CA
Fecha: 24-Abr-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 12 del expediente, por Auto de 26 de enero de 2002, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Raúl Jordán Aráuz, rechaza el incidente en consideración a que el art. 28 de la Ley Nº 1760 - norma que no es impugnada a través del presente recurso- ha sido promulgada y sancionada por el Congreso Nacional como ley; por otra parte señala que el art 134 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 sobre la competencia y atribuciones de los Jueces de Partido, no se encuentra comprendido el recurso ( refiriéndose probablemente a que la citada norma no contempla la atribución conferida por la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional a los jueces, tribunales y autoridades administrativas, de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad); Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: