Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 188/2002-CA
Fecha: 25-Abr-2002
como acción no vinculada a un caso concreto
Que conforme a dicha normativa, el objeto del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, es el de establecer, con carácter general prescindiendo de casos particulares, si la norma impugnada no contradice preceptos constitucionales, o si más bien, resulta ser compatible con ellos. Esta determinación, por el carácter abstracto del Recurso, no considera casos concretos, es decir, que se trata de una acción no vinculada a un caso concreto, que al ser particular, correspondería su tratamiento a otro procedimiento.