SENTENCIA CONSTITUCIONAL 417/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando: 1) que el recurrente ha sido detenido preventivamente en cumplimiento de la Resolución Nº 050/2001 de 14 de septiembre de 2001 dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, donde el recurrente ya presentó cesación de dicha medida, pero le fue rechazada por dicha autoridad; 2) que el recurso debió dirigirse contra el Juez Instructor que ha dispuesto la detención preventiva y 3) que el Fiscal como director funcional de la investigación puede promover de oficio la acción penal en los casos en que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos para ello.