SENTENCIA CONSTITUCIONAL 447/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
1)
Por su parte, la Jueza recurrida, informó: 1) que el 17 de julio de 2001, se hizo llegar el cuaderno de investigación al Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal, pero como éste se encontraba en acefalía fue remitido a su despacho, donde el 18 del mismo mes y año celebró la audiencia de medidas cautelares imponiendo detención domiciliaria al representado pero al ser apelada la respectiva resolución fue revocada aplicándole detención preventiva, por lo que emitió el mandamiento correspondiente; 2) que el 20 de diciembre de 2001, el Fiscal solicitó se amplíe el término de la investigación, lo cual fue concedido por 4 meses de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal, 3) que si bien el art. 132-1) del Código citado establece plazos para providenciar, en su caso está imposibilitada de cumplirlos dado que está supliendo en el Juzgado de Villamontes a donde debe constituirse los días jueves y retorna el día domingo y 4) que las notificaciones no son de su responsabilidad porque no es su atribución realizarlas.