SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 351/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 351/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

a)

A su turno, la autoridad recurrida manifestó que: a) el recurrente se encuentra detenido durante cinco meses, b) no procede la perención de la instancia, por cuanto en esta causa existe sentencia de divorcio, tampoco procede la prescripción de la acción, por tratarse las normas de familia de orden público, c) en ejecución de sentencia, la ex esposa solicita liquidación de pensiones, que alcanza a la suma de Bs306000.-, que equivale a $us15000.-, notificándose al obligado, d) en 22 de octubre de 1981 por esos $us15000.-, se expide mandamiento de apremio e) no se pudo ejecutar el mandamiento por vivir el recurrente en la Argentina, archivándose obrados, f) desarchivado el expediente, se le vuelve a pedir apremio, actualizándolo, habiendo el recurrente observado el mismo en forma extemporánea, g) posteriormente se plantea cesación de la asistencia familiar, que recién se está tramitando y h) la cesación es para lo posterior, por cuanto no tiene carácter retroactivo.