SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 363/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
procedente
Que la Sentencia de fs. 135 a 137 declara procedente el recurso respecto a los Vocales y a la Jueza Suplente e Improcedente respecto al Juez Quinto de Partido en lo Civil Alfredo Orellana, “dejando sin efecto las actuaciones posteriores dictadas por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, hasta que la Sala Civil Primera recurrida se pronuncie sobre el derecho propietario de la recurrente planteado en apelación” (sic), con los siguientes fundamentos: a) Que los recurridos al emitir sus fallos han desconocido el derecho propietario de la recurrente, dejándola en absoluta indefensión al no haber tomado en cuenta los fallos constitucionales dictados en su favor. b) Que los vocales recurridos no se pronunciaron sobre el punto apelado respecto al derecho propietario de la recurrente ni a través del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2001 ni en la vía de complementación y enmienda, violando los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil e incurriendo en una omisión indebida que restringe los derechos de la recurrente señalados en los arts. 6.1, 7-a), i), 16-II, 19, 35, 228, 229 de la Constitución Política del Estado.