SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 364/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 364/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

improcedente

Que la Sentencia de fs. 40 a 41 declara improcedente el recurso con el fundamento de que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos y, en autos, el recurrente antes de acudir al Amparo tenía la obligación de denunciar su destitución ante el Juez del Trabajo para su protección inmediata conforme prevé el art. 5 del Decreto Ley de 7 de febrero de 1944, al margen que ni siquiera se ha materializado su retiro, ya que permanece de empleado, porque el Banco sólo le ha liberado de la labor diaria seguramente acatando la declaratoria en comisión.

Que siendo evidente que el recurrente cuenta con otras vías legales expeditas para hacer valer sus derechos, el presente recurso es improcedente, toda vez no es sustitutivo de tales medios legales, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha valorado correctamente los hechos demandados así como las normas aplicables al presente asunto.