Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 365/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Improcedente,
La Resolución que sale de fs. 72 a 74, denegó el Recurso y lo declaró Improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) Que el tiempo transcurrido de más de 4 meses desde que se pronunció la resolución objetada, hace presumir que el recurrente ha consentido con lo ordenado en dicha resolución y al no haber usado oportunamente del Amparo, ha dejado precluir su derecho en franca vulneración al principio de inmediatez que rige a este Recurso; 2) Que los Fiscales recurridos encuadraron sus actos a derecho y no vulneraron ninguna disposición legal.