SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 367/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 367/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Improcedente

La Resolución 03/02/SSA-I de 30 de enero de 2002 de fs. 218 a 219, declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que algunos de los recurrentes fueron expulsados mediante votos resolutivos emitidos en los meses de septiembre y noviembre del año 2000 los que fueron ratificados mediante pronunciamientos similares posteriores, lo que impide otorgar la protección solicitada toda vez que el amparo constitucional es un medio inmediato de protección de los derechos y garantías que hubiesen sido conculcados, aspecto que no concurre en el caso de autos ya que los recurrentes no hicieron valer oportunamente sus derechos estimándose que hubo tácita aceptación a dicha medida, además los Estatutos y Reglamentos de la Federación señalan otros medios y recursos para la defensa de sus derechos, al margen de que la mayoría de los recurrentes tienen sus puestos de venta en la actual feria de Alasitas, concedidos por la Alcaldía a la que deben acudir los interesados para formular las reclamaciones pertinentes.